• ¿Cómo solicitar un video?

    • ¿Quién puede requerir un video?
  • La información recabada con el uso de equipos o sistemas tecnológicos únicamente puede ser remitida a:

      • Ministerio Público
      • Autoridad Judicial
      • Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes
      • Autoridad Administrativa
    • ¿A quién debe solicitarse?
  • Deberá hacerse el requerimiento, directamente a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, señalando los siguientes datos de identificación:

      • Número de averiguación previa, asunto o expediente.
      • Autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto.
      • Es conveniente indicar: fecha, hora y dirección donde ocurrió el incidente.
    • El procedimiento de solicitud de videos se encuentra regulado en los artículos 24 y 31 de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.
    • ¿Puede un particular solicitar el resguardo de un video?
  • El particular que requiera un video, podrá, (en tanto solicita a la autoridad realice el requerimiento a la SSP CDMX, o bien, en tanto dicha autoridad haga el requerimiento correspondiente) solicitar a la citada dependencia se resguarde el video, a fin de evitar que las grabaciones se borren del sistema transcurrido el plazo de almacenamiento. Deberá proporcionar los datos de identificación.